Se entiende por Nomenclatura Arancelaria aquel sistema mediante el cual, a través de la aplicación de determinadas reglas, se asigna un código a cada una de las mercancías susceptibles de importación o exportación.
Dicho código está compuesto por una serie de dígitos (10 en el caso peruano) que permiten la clasificación de cualquier mercancía en una partida o subpartida específica sobre la base de su análisis merceológico (composición, características, finalidad de uso, etc.). Bajo esta codificación las mercancías más básicas (recursos naturales, insumos, materia prima sin procesar, etc.) se clasifican en las primeras posiciones arancelarias mientras que las mercancías más complejas (mercancías procesadas, aquellas que incluyen tecnología, etc.) se clasifican en posiciones posteriores, bajo la lógica de que a mayor complejidad más alejada del punto de inicio estará la posición arancelaria.
Esta Nomenclatura se sustenta en el denominado Sistema Armonizado de Designación y Codificación de mercancías (Sistema Armonizado) de aplicación internacional y orientado a establecer un mecanismo de codificación uniforme y textos descriptivos comunes. De hecho, en el plano internacional, los respetivos Aranceles nacionales comparten los primeros 6 dígitos (a nivel de partida y subpartida de primer nivel) del Sistema Armonizado.
La Organización Mundial de Aduanas (OMA) es la encargada de revisar y aprobar actualizaciones periódicas del Sistema Armonizado sobre la base de necesidades identificables del comercio internacional. De este modo, hemos llegado a la Sétima enmienda al Sistema Armonizado, mediante la cual, y a tono con el actual contexto, se han introducido cambios relacionados, por ejemplo, con avances tecnológicos en materia de salud (kits de diagnósticos de ensayes clínicos y de investigación científica), telecomunicaciones (teléfonosinteligentes) y seguridad (bienes de doble uso, productos químicos peligrosos, drones), etc.
Sobre esta base, y recogiendo lo dispuesto por la OMA, así como por la Decisión CAN 885 (relacionada con la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA), es que con fecha 31 de diciembre de 2021 fue publicado el Decreto Supremo No. 404-2021-EF mediante el cual se aprobó el nuevo Arancel de Aduanas en vigor a partir del 1 de enero de 2022.
Teniendo ello en cuenta, y al margen del necesario análisistécnico legal que deba ser efectuado respecto de los alcances y particularidades del nuevo Arancel, resulta importante hacer un recuento referencial de aquellos temas para los cuales su aplicación (y la consecuente clasificación arancelaria de mercancías en base a él) resulta importante, necesaria y hasta indispensable:
- Determinación de la tasa correcta de los derechos arancelarios, la cual es base para el cálculo de otros tributos de importación como el IGV.
- Cumplimiento de la normativa de origen prevista en los Convenios Internacionales, así como de la correcta aplicación de preferencias arancelarias para la reducción de los derechos arancelarios.
- Aplicación de cuotas y contingentes arancelarios de importación conforme a los Convenios Internacionales.
- Verificación de prohibiciones para la importación o exportación de mercancías.
- Aplicación de restricciones y regulaciones no arancelarias previstas para la importación o exportación de mercancías.
- Aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) en los casos que corresponda.
- Aplicación de derechos antidumping y compensatorios en los casos que corresponda.
- Cumplimiento de la normativa en materia de Drawback.
De otro lado, y a propósito de la entrada en vigor del Arancel de Aduanas 2022, detallamos a continuación algunas sugerencias atener en cuenta:
- Tener presente los cambios en la descripción de los textos de partidas y subpartidas arancelarias, así como de sus respectivas Notas.
- Tener presente los cambios en la codificación de subpartidasarancelarias (aperturas de subpartidas o cambios en la codificación, por ejemplo), para lo cual resulta útil revisar la correlación entre Aranceles publicada por la Aduana.
- Tener presente las disposiciones particulares que pueden ser requeridas para el llenado de Certificados de Origen (conforme al Convenio Internacional de que se trate) para la aplicación de preferencias arancelarias.
- Sustentar la clasificación arancelaria en informes técnicos y de análisis físico – químico en casos en que la complejidad de la mercancía lo requiera. En algunos casos podría resultar conveniente solicitar a la Aduana la clasificación arancelaria de las mercancías.
- Tener presente que cuando se producen cambios de Aranceles (en este caso se ha pasado del Arancel de Aduanas 2017 al Arancel de Aduanas 2022), las resoluciones de clasificación arancelaria expedidas por la Aduana en base a Aranceles anteriores perderían efecto vinculante para convertirse en referenciales.
- Considerar que la multa por incorrecta clasificación arancelaria de mercancías asciende al 200% de los tributos dejados de pagar. Esta multa puede ser reducida a un 50% si la infracción es subsanada antes de cualquier requerimiento o notificación de la Aduana.
- Considerar que las multas y/o intereses moratorios podrían evitarse si es que se demuestra que la Aduana ha incurrido en duplicidad de criterio respecto de la clasificación arancelaria de una mercancía; ello, en función a criterios de observancia obligatoria establecidos por el Tribunal Fiscal.